SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

c)

c)  El art. 398 del CPP señala que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución. Sin embargo, en el Auto dictado por la Juez de Instrucción Mixto de Arani no se debatió el peligro de obstaculización ni se presentó prueba alguna que fundamente jurídicamente la existencia de ese peligro, ni hubo resolución alguna sobre la querella que posteriormente en alzada se usó como prueba.