SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada se determina que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra el representado de los recurrentes, Tito Saturnino Catón Guarachi, por el presunto delito de violación, éste solicitó la cesación de su detención preventiva, dando lugar a que en la audiencia señalada al efecto el 16 de mayo de 2007, la Jueza Mixta de Instrucción de Arani, mediante Auto expreso, le imponga medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que existen suficientes elementos de convicción que señalan como autor o partícipe del hecho denunciado al imputado, quien demostró documentalmente tener familia, trabajo y domicilio conocido.
Dicha Resolución fue apelada por el representante del Ministerio Público, anunciando que presentaría prueba en alzada consistente en una querella. De esa manera, en la audiencia de 28 de mayo de 2007, fundamentó que en mérito a la prueba que presenta consistente en una fotocopia de la querella presentada por la víctima contra las hermanas y la cónyuge del imputado por lesiones leves, privación de libertad, amenazas y coacción, existiría peligro de obstaculización así como en un certificado médico forense; situación negada por la defensa.
En la misma audiencia, los Vocales recurridos pronunciaron el correspondiente Auto de Vista declarando procedente la apelación incidental formulada por el Fiscal, revocó el Auto de 16 de mayo de 2007 y dispuso la detención preventiva del imputado. Esta decisión hace una relación de la prueba presentada por el representante del Ministerio Público y la fundamentación de su apelación, así como de lo expuesto por la defensa, para luego de citar el art. 235 del CPP referente al peligro de obstaculización y la necesidad de la evaluación integral de las circunstancias existentes para finalmente señalar que en el caso presente, por la querella deducida se puede inferir que existe peligro de obstaculización, toda vez que la víctima Vilma Munachi Chambi está siendo supuestamente coaccionada, amenazada e inclusive lesionada, por lo que se cumple lo previsto por el art. 235 inc. 4) del CPP, correspondiendo revocar el Auto apelado por haberse efectuado una incorrecta valoración fáctica y normativa. Contra esta Resolución, el imputado pidió explicación, complementación y enmienda que mereció el Auto de 30 de mayo de 2007, disponiendo se esté a lo resuelto.