SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron íntegramente el recurso y lo ampliaron indicando que el Fiscal presentó una simple querella un día anterior al de la audiencia de 16 de mayo de 2007, en la que se dispuso la cesación de su detención preventiva por la Jueza Mixta de Instrucción de Arani, imponiéndole las medidas de fianza económica, arraigo y orden de restricción. Esta decisión fue apelada por el Fiscal y ofreció presentar una querella, como que así lo hizo en la audiencia de 28 de mayo de 2007, en fotocopia simple, la cual tiene como fecha de cargo el 15 de mayo de 2007. Con esa presentación, los Vocales correcurridos asumieron sin ningún respaldo, la convicción de que Tito Saturnino Catón Guarachi estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, siendo que sólo existe la querella y no existe constancia del inicio de la investigación o de su rechazo, es más, toda obstaculización debe ser realizada por el imputado y no por terceros y en todo caso su representado debería estar libre, pero al contrario, está preso desde hace cuatro meses, durante los cuales la querella en su contra no fue nunca más accionada. Asimismo, expresaron que la denuncia de que las hermanas de su representado hubieran secuestrado a la querellante, no acredita que éste las hubiera inducido, además que el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) indica que en caso de duda debe estarse a lo más favorable y el art. 6 del mismo cuerpo legal determina que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, prohibiéndose toda presunción de culpabilidad. Por otra parte, reiteró que el asignado al caso no informó y tampoco se acredita la existencia de imputación, además que en la querella no se nombra al representado de los recurrentes, aclarando que otros Tribunales de alzada establecieron que su representado como ex Alcalde y ahora Concejal titular del municipio de Vacas tiene domicilio, familia y trabajo conocidos, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.