SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.2.
III.2. De los hechos descritos se establece claramente que los Vocales correcurridos infringieron el art. 398 del CPP que dispone que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, pues en el Auto de Vista impugnado se pronunciaron y fundaron su decisión en el peligro de obstaculización, cuando ese aspecto no fue discutido ni resuelto por el Auto apelado, al no haberse presentado en esa instancia ninguna prueba que acredite su existencia, menos existe un pronunciamiento en esa Resolución sobre la querella porque ésta recién en alzada fue presentada como prueba.
Consecuentemente, se constata que los Vocales recurridos no fundamentaron en forma razonable y objetiva el Auto de Vista impugnado, el cual resulta ilegal al no haberse circunscrito a lo previsto por el mencionado art. 398 del CPP, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.