SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0821/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales correcurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 60 a 62 que el 28 de mayo de 2007 dictaron el Auto de Vista declarando procedente y revocando el Auto de 16 del mismo mes y año, disponiendo la detención preventiva del representado de los recurrentes, al existir elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor del ilícito denunciado y que existe peligro de obstaculización debidamente acreditado, toda vez que la víctima el 2 de mayo de 2007, fue objeto de daños físicos, psicológicos y amedrentamiento, todo para lograr que desista de la acción penal de violación, es más, sobre esos hechos planteó querella criminal de 15 de mayo de 2007 contra Florinda Catón, Rosmery Catón y Juana de Catón; extremo que no fue correctamente valorado por el Juez a quo y que constituye peligro de obstaculización conforme al art. 235 inc. 4) del CPP, lo que quiere decir que el imputado inducirá a otros a realizar las acciones descritas en el art. 235 incs. 1), 2) y 3) del CPP. Es más, por la documentación aparejada, la víctima "Wilma" Munachi está siendo coaccionada, amenazada y presionada por la familia del supuesto agresor, por lo que como Tribunal de apelación consideraron que se cumple lo expresado en el art. 235 inc. 4) del CPP. Por lo expuesto, pidieron la improcedencia del recurso pues efectuaron una correcta valoración al haber declarado procedente la apelación incidental.