SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

1)

Dorian Jiménez Camacho, Fiscal de Materia asignado a la División Propiedades de la FELCC, informó: 1) El Ministerio Público está procesando la investigación de la denuncia formulada por Marco Antonio Usnayo Fabián, realizada el 13 de marzo de 2007, referida a que en esa fecha hubieran entrado al inmueble ubicado en la calle Ricardo Bustamante 1054 de la zona del Gran Poder, habiendo sustraído equipos de computación y otros, por lo que fue dado a conocer al Juez cautelar sobre el inicio y ampliación de la investigación en aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP, siempre con la finalidad de investigar y teniendo en cuenta información de que muchos bienes y especies que fueron objeto de robo se encontrarían en el inmueble que se encuentra ubicado en la calle Figueroa 714 de la zona de San Sebastián así como en el centro comercial “San Salvador”, bienes que eran de dudosa procedencia; 2) El 7 de agosto de 2007, merced a un mandamiento de allanamiento y secuestro emitido por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, y en horas de la tarde, el personal dependiente de la FELCC, junto a él (el Fiscal recurrido) se apersonó al centro Comercial “San Salvador”, lugar en el que se encontraban Marco Antonio Esquivel Gómez y otras personas, a quienes se les entregó copia del respectivo mandamiento y con su anuencia se procedió a ingresar al cuarto piso en cuya dependencia estaban una gran cantidad de CPUs, DVDs, equipos de sonido y armas de fuego, procediendo al secuestro de bienes, momento en el que, sin embargo, el secuestro fue abruptamente interrumpido por un abogado de apellido Nina y con la finalidad de no llegar a un altercado se dispuso que se precintaran los ambientes; 3) El 8 de agosto de 2007, en horas de la tarde, funcionarios de la FELCC se apersonaron al centro comercial antes indicado, estableciendo que los precintos habían sido alterados y que se habían puesto candados en la puerta principal para que el investigador no pudiera abrirla, y tras esperar a Marco Antonio Esquivel Gómez que tenía el compromiso de estar ahí pero que no lo hizo, se ingresó por una puerta lateral a la tienda, sin violentar la cerradura, entregando una copia de la orden del allanamiento a su padre, observándose que muchos bienes habían sido sustraídos y faltaban teléfonos, computadoras portátiles, filmadoras, etc., procediéndose a secuestrar algunos bienes en presencia del abogado, y procedido igualmente en el cuarto piso, sin que se hubiera obligado a suscribir a nadie el acta correspondiente; 4) Con la finalidad de que el Ministerio Público no pueda secuestrar elementos de prueba que pudieran incriminar aún más a Marco Antonio Esquivel Gómez, éste junto a otras personas procedieron a levantar las cortinas metálicas del centro comercial y procedieron a sustraer documentación y bienes en maletas dirigiéndose a un destino desconocido, hechos sobre los cuales se está recibiendo declaraciones e investigando; sobre estos últimos hechos, el Ministerio Público convocó al ahora recurrente para el día miércoles 8 de agosto, mas, no se presentó, y mediante memorial solicitó audiencia para su declaración; nuevamente se cito mediante requerimiento de 9 de agosto para el 13 de agosto, habiéndose emitido el 14 de agosto el correspondiente mandamiento de aprehensión; 5) El 15 de agosto de 2007, se presentó la imputación formal por los delitos de robo agravado en grado de complicidad, encubrimiento, receptación, hurto, resistencia a la autoridad e impedir y estorbar el ejercicio de funciones; razón por la que esa mañana (16 de agosto de 2007), en audiencia pública, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva .