SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la investigación que se lleva a cabo a denuncia de Marco Antonio Usnayo Fabián contra “autores”, por el presunto delito de robo ocurrido en la calle Ricardo Bustamante el 3 de marzo de 2007, el fiscal Dorian Jiménez Camacho no cumplió con la investigación preliminar que establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP) habiendo dejado transcurrir cinco meses y sin que él (el recurrente) hubiera sido denunciado formalmente ni se le haya hecho conocer actuación alguna, el 7 de agosto de 2007 -en mérito a una supuesta orden de allanamiento y secuestro- en forma abusiva, prepotente y arbitraria, se apersonó a la oficina comercial “San Salvador” y en compañía del suboficial asignado al caso y otros funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), procedieron a secuestrar bienes de su oficina así como del domicilio que tiene ubicado en el mismo edificio llevándose CPUs, computadoras portátiles y otros equipos, obligándole a firmar el acta de inventario bajo amenazas de detención, sin haberle entregado copia alguna de dicha acta.

Llevado a cabo el hecho antes denunciado, se lo citó a efectos de prestar su declaración informativa en tres oportunidades: el 7 de agosto, circunstancia en la que no se encontraba el Fiscal en su despacho; el 13 de agosto, en el que hubo error de señalamiento, y el 14 de agosto de 2007, ocasión en la que se apersonó con su abogado y fue sorprendido con un interrogatorio que no obedece a la supuesta denuncia de Marco Antonio Usnayo Fabián, sino, sobre “si la noche del 7 de agosto de 2007, sacó bienes de su domicilio”, apartándose del hecho denunciado para finalmente ordenar su aprehensión sin que exista suficientes elementos o indicios con referencia a que su persona hubiera perpetrado el delito de robo en el domicilio del denunciante, encontrándose, a partir de entonces, detenido en las celdas de la FELCC con el argumento imaginario de que habría procedido en forma dolosa y maliciosa a retirar objetos y/o especies de su propia oficina y domicilio.