SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso interpuesto por cuanto el Fiscal recurrido tiene la facultad y potestad de ordenar la aprehensión del imputado y posteriormente remitir dentro de las veinticuatro horas ante el Juez cautelar, el mismo que dispuso su situación jurídica.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso aunque con otros fundamentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.