SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.3.
III.3. De la documentación que informa a los antecedentes del presente recurso se evidencia que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal por cuanto la autoridad fiscal recurrida una vez que dio aviso del inicio de las investigaciones imputó formalmente por los presuntos delitos de robo agravado en grado de complicidad, encubrimiento, receptación, hurto, resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, habiéndose señalado incluso día y hora de audiencia de medidas cautelares, por lo que atentos a los lineamientos jurisprudenciales glosados precedentemente, correspondía que ocurra ante el juez cautelar reclamando los aspectos cuestionados en esta acción tutelar, por ser dicha autoridad el llamado y encargado del control jurisdiccional, conforme prevé el art. 54 inc. 1) del CPP, estando entre sus atribuciones el de calificar la legalidad de la aprehensión, analizando si se observaron o no las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico, o por el contrario, establecer si existió infracción en la legalidad material en la aprehensión, teniendo facultad inclusive para anular las actuaciones realizadas en infracción de las normas legales o en su defecto ordenar sean subsanados los actos irregulares en que hubiesen incurrido las autoridades recurridas.
En ese orden, el recurrente debió ocurrir ante esta autoridad jurisdiccional denunciando los supuestos actos ilegales, circunscritos al hecho de que fue aprehendido por orden de la autoridad fiscal recurrida y reclamar ante el Juez cautelar las supuestas ilegalidades en la aprehensión, tornando inviable el recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus