SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la defensa y estarse limitando sus “derechos y garantías” establecidos por los arts. 9, 12, 14 y 16.I, II, III y IV de la CPE, por cuanto en la investigación que se lleva a cabo a denuncia de Marco Antonio Usnayo Fabián contra los autores de un presunto robo, la autoridad recurrida no cumplió con la investigación preliminar dejando transcurrir cinco meses y, sin que a él se le hubiera denunciado o hecho conocer actuación alguna, en mérito a una supuesta orden de allanamiento y secuestro, en forma abusiva, prepotente y arbitraria, en compañía del suboficial asignado al caso y otros funcionarios de la FELCC, procedieron a secuestrar bienes de su oficina así como del domicilio, bajo amenazas de detención, sin haberle entregado copia alguna de dicha acta. Posteriormente, en su ausencia se procedió a la ruptura de tres candados, ingresando a la fuerza en su negocio, para secuestrar objetos, sin ninguna orden judicial y sólo después, se lo citó a efectos de prestar su declaración informativa en tres oportunidades en cuya última circunstancia fue sorprendido con un interrogatorio que no obedece a la denuncia mencionada, para finalmente ordenar su aprehensión sin que existan suficientes elementos o indicios que su persona hubiera perpetrado el delito de robo en el domicilio del denunciante, encontrándose, a partir de entonces, detenido en las celdas de la FELCC con el argumento de que habría procedido en forma dolosa y maliciosa a retirar objetos y/o especies de su propia oficina y domicilio. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.