SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0829/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.
En ese contexto, no corresponde a este Tribunal, mediante el recurso de hábeas corpus, dilucidar sobre las presuntas lesiones causadas al derecho a la defensa u otros “derechos y garantías” (no especificados) que se encontraren en la normativa constitucional, que no sea el de la protección al derecho a libertad.