SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
denegó
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció la Resolución 55/2006 de 19 de septiembre que denegó el recurso, con costas de Bs1000.- (mil bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1) Los criterios de las recurrentes, respecto a la aplicación de los principios de intervención mínima del Estado y el de subsidiaridad, no corresponden ser aplicados en el presente caso. Respecto a las Sentencias Constitucionales que aducen las recurrentes sean aplicadas al caso por su vinculatoriedad, de los antecedentes y pruebas presentadas se tiene que no guardan relación de correspondencia con el caso que motivó la acción penal, por lo que el principio de la reformatio in peius es de aplicación cuando se apela de una sentencia condenatoria y el apelante es el imputado; 2) En el caso de autos, no existe necesidad de antejuicio, porque en el Auto de Apertura son cuatro los tipos penales que se atribuye a las ahora recurrentes, en consecuencia la aplicación del art. 376 del CPP, aducido por las recurrentes es impertinente; 3) Tanto el Juez a quo como los Vocales recurridos al emitir sus respectivas resoluciones han cumplido con el debido proceso y la seguridad jurídica, de lo que resulta que no se han vulnerado los derechos invocados por las recurrentes.