SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0830/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Las recurrentes en el escrito presentado el 5 de septiembre de 2006, cursante de fs. 60 a 63 vta., manifiestan que en fecha 5 de enero de 2006, Ana Cecilia Luna Orozco Elías y Mónica Jackelin Aliaga Moreno, interpusieron acción penal contra sus personas por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, despojo y perturbación de la posesión, causa que se radicó en el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal de la capital. Es así que objetaron la admisibilidad de la querella y la personería de las querellantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 376 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), impetrando su desestimación alegando que previamente se tramite un juicio en la vía civil a través del interdicto de recobrar  la posesión o de despojo, siendo resuelto por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal mediante Resolución 31/2006 de 19 de enero, declarando la admisibilidad de la objeción por haberse planteado en tiempo hábil e improcedentes las cuestiones planteadas, con el argumento de que constituían defensa de fondo y no así una simple formalidad.

Refieren que contra dicha Resolución interpusieron recurso de apelación incidental, radicándose en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó el Auto de Vista 135/2006 de 21 de abril, declarando inadmisibles los fundamentos de la apelación incidental y confirmando la Resolución apelada, sin que hubiera resuelto todo lo planteado, siendo por tanto dicho fallo nulo de pleno derecho, dejándolas en un estado de indefensión. Habiendo solicitado complementación, aclaración y enmienda del mismo, que fue resuelta sin fundamentación por Resolución 70/2006 de 18 de mayo, vulnerándoles de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso.