Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
Fragmento 14
Al respecto, corresponde señalar que la determinación de mantener al recurrente en dependencias de la FELCC fue dispuesta por el Juez recurrido, en virtud a las razones ya expuestas en el Fundamento Jurídico anterior, por lo que el Director de la FELCC recurrido se limitó a dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, de lo que no se observa que hubiese incurrido en actuación ilegal u omisión indebida, máxime si, conforme se ha señalado, se encontraba de por medio asegurar la integridad física del recurrente.