SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En audiencia de 6 de septiembre del año en curso, la autoridad judicial recurrida determinó la cesación de su detención preventiva, cumpliendo de su parte el 8 del mismo mes y año con la presentación de fianza personal que fue aceptada en audiencia pública por la mencionada autoridad, luego de lo cual se ejecutó su libertad; sin embargo, no pudo salir del edificio de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, porque la víctima y sus familiares luego de amenazarlo, lo esperaban en la puerta, razón por la cual fue conducido por seguridad a las dependencias de la FELCC, horas más tarde fue notificado con una Resolución del mismo Juez que indicaba que se dejaba momentáneamente en suspenso su libertad porque supuestamente no se habría ejecutoriado la Resolución de la cesación de la detención preventiva por el Tribunal Superior, en virtud a lo cual el Director de la FELCC no lo dejó salir encerrándolo en una celda.

Manifiesta que el 10 de septiembre de 2007, hizo notar al Juez recurrido que había incurrido en actividad procesal defectuosa, mereciendo su reclamo, la Resolución de 11 del mismo mes y año, mediante la cual el recurrido dejó sin efecto la aceptación de la garante personal, alegando que no había acreditado su domicilio; actuaciones en las que se advierte que las autoridades correcurridas están vulnerando su derecho a la libre locomoción, sin que pueda alegarse que su libertad está momentáneamente en suspenso.