SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.1.1.
III.1.1. En primer término el recurrente alega que el Juez recurrido determinó la cesación de su detención preventiva, previo cumplimiento de su parte de la presentación de fianza personal que fue aceptada en audiencia pública, luego de lo cual se ejecutó su libertad; sin embargo, fue conducido por seguridad a dependencias de la FELCC, instancia en la que se le notificó con una Resolución recurrido que indicaba que se dejaba momentáneamente en suspenso su libertad porque supuestamente no se habría ejecutoriado la Resolución de la cesación de la detención preventiva por el Tribunal Superior.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que por Auto de 8 de septiembre de 2007, el Juez recurrido manifestó que en la audiencia de recepción de fianza personal, la víctima se habría opuesto “tenazmente” a la decisión de la cesación de la detención preventiva del imputado, ahora recurrente, y que de manera fundamentada habría solicitado que se revoque la solicitud y que se mantenga la detención preventiva, lo cual no era procedente de acuerdo a ley; pero que sin embargo, tomando en cuenta los argumentos de la víctima y no habiéndose ejecutoriado la Resolución de cesación de la detención preventiva, se dejaba en suspenso el mandamiento de libertad, dando oportunidad a la víctima, de recurrir en apelación incidental.
Dentro de ese marco, se advierte que al emitir la referida Resolución el Juez recurrido incurrió en actuación indebida e ilegal, toda vez que estando dispuesta la libertad del recurrente, la efectivización de la misma no podía dejarse en suspenso con el fundamento de la oposición de la víctima a dicha determinación y menos aún suspenderse el mandamiento de libertad sólo para dar oportunidad a la víctima para que presente el recurso de apelación correspondiente, situación que a prima facie constituyó una lesión del derecho a la libertad de locomoción del recurrente, -reiterándose que al disponer en el sentido del Auto de 8 de septiembre de 2007- el Juez recurrido incurrió en acto ilegal; empero, este razonamiento sobre la actuación del Juez recurrido debe ser sopesado con la segunda parte de la denuncia sobre dicha actuación.