SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

II.3.

II.3.  Por Auto de 10 de septiembre de 2007, el Juez correcurrido manifestó que el imputado no había presentado mandamiento de arraigo visado por la Dirección de Migraciones y que la fiadora personal no acreditó tener radicatoria en la ciudad mediante registro domiciliario expedido por autoridad competente, situación que no había sido observada en su momento por un error involuntario de su autoridad, siendo necesario subsanar el mismo renovando el acto, por lo que en aplicación del art. 168 del CPP resolvió dejar sin efecto el acta de juramento de garante personal y Auto de 8 de septiembre de 2007, disponiendo que previamente la garante acredite radicatoria en la ciudad mediante registro domiciliario y cumplido que fuese lo observado se expida mandamiento de libertad por secretaría, por otra parte ratificó el cumplimiento de la medida cautelar del imputado, ahora recurrente, en celdas de la FELCC momentáneamente por seguridad personal mientras se decida lo que fuere de ley (fs. 13).