SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de su derecho a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 9.I de la CPE, denunciando que fue vulnerado por las autoridades correcurridas puesto que dentro de la acción penal seguida en su contra, el Juez recurrido determinó la cesación de su detención preventiva, cumpliendo de su parte con la presentación de fianza personal que fue aceptada en audiencia pública; sin embargo, luego de dicha audiencia fue conducido por seguridad a dependencias de la FELCC, notificándosele posteriormente con una Resolución que el Juez recurrido, dispuso dejar en suspenso momentáneamente su libertad porque supuestamente no se habría ejecutoriado la Resolución de la cesación de la detención preventiva por el Tribunal Superior, en virtud a lo cual el Director de la FELCC no lo dejó salir encerrándolo en una celda y pese a haber hecho notar al Juez recurrido que había incurrido en actividad procesal defectuosa, éste por Resolución de 10 de septiembre de 2007, dejó sin efecto la aceptación de la garante personal, alegando que no había acreditado su domicilio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del  recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.