SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

i)

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando recurrido, presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El 3 de abril de 2007 se ordenó la detención preventiva del recurrente; posteriormente, la Directora del centro penitenciario informó de una pelea entre el recurrente y otro de los detenidos, disponiéndose el traslado del recurrente a celdas de la FELCC, ya que su vida corría riesgo al estar amenazado de muerte por los subditos brasileros, también recluidos en el penal; ii) El mismo día del traslado, la defensa presentó cesación a la detención preventiva, la que una vez considerada, fue admitida y en audiencia pública se recibió juramento de garante personal; empero, la autoridad judicial recurrida por omisión, ya que no se percató que no existía registro domiciliario de la garante, así como tampoco que no se encontraba el mandamiento de arraigo, ante ese hecho no se ordenó la libertad, y si bien se faccionó el mandamiento de libertad, el mismo no se llegó a ejecutar, toda vez que oportunamente se redactó otra providencia dejando en suspenso el mandamiento, habiendo incluso su autoridad acudido personalmente junto al Secretario del Juzgado a dependencias de la FELCC para la devolución del mandamiento de libertad; iii) La defensa presentó un memorial arguyendo que se habría incurrido en un defecto absoluto, advirtiéndose que en efecto faltaban algunos requisitos, por lo que en aplicación del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se enmendó el error, dejándose sin efecto el juramento de garante; y iv) Ante la situación de peligro del recurrente en el penal y al encontrarse amenazado por los familiares de la víctima y que por miedo a ellos éste podría fugarse, precautelando esas situaciones se tuvieron que revocar los referidos actuados, encontrándose el recurrente detenido preventivamente con el Auto vigente de detención preventiva, y su detención es momentánea en celdas de la FELCC hasta que se resuelva la apelación presentada.