SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.1.
II.1. Dentro de la acción penal seguida contra el recurrente y en virtud al Auto Interlocutorio 102/2007 de 6 de septiembre, que dispuso la cesación de la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, como la presentación de garante personal, prohibición de salir del departamento de Pando, presentación periódica y la prohibición de comunicarse con la víctima, el Juez correcurrido dictó el Auto de 8 de septiembre de 2007, señalando que en la audiencia de recepción de fianza personal, la víctima se opuso a la decisión y que en virtud a los argumentos de ésta y no habiéndose ejecutoriado la Resolución de cesación de detención preventiva, se dejaba en suspenso el mandamiento de libertad, dando oportunidad a la víctima a recurrir de apelación incidental hasta el 9 de septiembre a horas 10:30 am (fs. 2); por memorial presentado el 9 de septiembre de 2007, la víctima dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó la suspensión de la detención preventiva del recurrente (fs. 9 a 10).