SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
Los recurridos a través de su abogado, de acuerdo con el informe cursante de fs. 114 a 120, informaron: 1) El 13 de enero de 2006, aproximadamente a horas “11:45 p.m”, once guardias del Gobierno Municipal de La Paz bajo el mando del Director de la Guardia Municipal en coordinación con el Jefe de Seguridad Ciudadana, funcionarios de la entonces PTJ de Trata y Tráfico de Seres Humanos y de Familia y Menores; además de funcionarios de Desarrollo Humano de la Sub alcaldía Centro, se constituyeron en el local de expendio de bebidas alcohólicas “Xcape Srl.”, identificándose a Franklin Mendoza Doria Medina como propietario y Jhonny Salazar como Administrador; además del responsable de seguridad y el portero, encontrándose en el interior, nueve personas de sexo femenino, dos con documentación de identidad aparentemente falsa y el resto extranjeras; 2) NN luego de ser derivada a dependencias de la PTJ, fue trasladada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub alcaldía de Villa San Antonio prestando su declaración informativa en la que se pudo constatar que nació el 24 de marzo de 1988, contando al 13 de enero con diecisiete años de edad; 3) El 13 de enero de 2006, al haberse evidenciado la presencia de una menor en el local antes referido, el Técnico de la Unidad de Control Sanitario y Zoonosis emitió el informe OMDH/SALUD/UCSZOO/056/06 de 28 de marzo de 2006, por el cual determina que el local infringió el art. 52 del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas que establece como falta grave la admisión de menores de edad en los establecimientos públicos o establecimientos de espectáculo donde está prohibido su ingreso recomendando se aplique al local la sanción establecida en el art. 55 inc. a) del mencionado Reglamento, es decir: “La cancelación de Licencia de Funcionamiento y Padrón Municipal de contribuyente; b) la inhabilitación definitiva de los titulares” así como la clausura definitiva del lugar, en razón de que en el operativo llevado se estableció la presencia de una menor de edad en un local exclusivo para adultos; 4) En virtud al informe del Técnico antes aludido y a los informes de la sección Trata y Tráfico de Seres Humanos de la PTJ, informe de la División Familia y Menores, Guardia Municipal y Unidad de Desarrollo Humano se dictó la RA 28/2006 de 4 de abril, por la cual se dispone la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento y el Padrón Municipal del contribuyente que posteriormente fue anulada por haberse evidenciado errores en la forma de notificación y a propia petición de los propietarios del local “Xcape Srl.”, por lo que se dictó la RA 32/2006 de 20 de abril, por la que se señala haberse evidenciado la presencia de la menor en el local referido y la infracción de los incs. c), g) y h) del art. 52 numeral I del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, Resolución con la que fue notificada Luz Doria Medina de Mendoza, que interpuso recurso de revocatoria; 5) Por RA 40/2006 se confirmó la RA 32/2006 impugnada, ante lo cual se planteó recurso jerárquico que fue resuelto mediante RA 017/2006, confirmándose la RA 40/2006, al no haberse desvirtuado la presencia de una menor la noche de la inspección; 6) Las Resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas habiéndose determinado el ingreso de una menor de edad a un lugar de expendio de bebidas alcohólicas, prohibición claramente infringida y prevista en la normativa municipal que determina como falta muy grave la admisión de menores de edad en los establecimientos públicos o establecimientos de espectáculos, donde está prohibido su ingreso; la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y comercio sexual de menores de edad.
La Asesora Legal de la Dirección Especial de Finanzas, añadió en audiencia que las recurrentes en su memorial de interposición del recurso jerárquico, señalaron que en el operativo de control de locales nocturnos efectuado por el personal del Gobierno Municipal de La Paz, la División de Trata y Tráfico de Seres Humanos de la ex PTJ se encontraba NN de diecisiete años de edad, lo mismo que la documentación acompañada a dicho recurso por el que se estaría llevando a cabo investigaciones por la supuesta comisión del delito de falsedad material.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR