Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2006, la Unidad Especial de Recaudaciones en mérito al recurso de revocatoria interpuesto por Luz Doria Medina de Mendoza, aludiendo que, con referencia a la puesta en duda de las notificaciones realizadas, no existieron errores en el procedimiento de notificación y que los informes conocidos constituyen prueba suficiente para corroborar que en el local estuvo presente una menor de edad, mediante RA 40/2006, resolvió rechazar la impugnación y confirmó la RA 32/2006 (fs. 29 a 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR