Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. El 2 de mayo de 2006, Luz Doria Medina de Mendoza solicitó nulidad de la notificación por cédula efectuada, y conforme a lo establecido -dice la administrada- en el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM) interpuso recurso de revocatoria negando, entre otros argumentos, que en sus instalaciones se ejerza la actividad de prostitución y menos emplear a menores de edad, caso en el que la única forma de demostrar es mediante la cédula de identidad no existiendo certificación que evidencia que hubiera existido una menor de edad en ninguna de las pesquisas (fs. 39 a 42).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR