SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de abril de 2006, la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz dispuso la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento del local denominado “Xcape Srl.” por infracción muy grave según el art. 52 incs. c), g) y h) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas con base en un dictamen o informe que carece de fundamento para ser parte esencial para la tramitación de un proceso, que se refiere a una supuesta afirmación sobre que una persona sería menor de edad y que se encontraba en posesión de una cédula de identidad falsa. La mencionada Resolución, sin señalar ningún medio probatorio, determino que “Xcape Srl.” habría permitido el ingreso de NN quien señaló ser menor de edad, consumió bebidas alcohólicas y se estaría comerciando sexualmente con menores de edad.
Con el interés de que se restituyan sus derechos -dicen las recurrentes- solicitaron la nulidad de actuados cuanto formularon un recurso de revocatoria, que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 40/2006 de 12 de mayo, confirmándose la RA 32/2006 de 20 de abril. Posteriormente, agotando la vía administrativa presentaron recurso jerárquico y la Dirección Especial de Finanzas, por RA 017/2006 de 16 de junio, confirmó la Resolución recurrida sin valorar prueba.
Nunca contrataron a una menor de edad y el personal de “Xcape Srl.” fue sorprendido en su buena fe por una persona que presentó documentación falsa que luego señaló ser menor de edad, situación no valorada en el proceso administrativo; no se entregó o vendió a la referida persona bebida alcohólica alguna y no existió ningún tipo de comercio sexual que se hubiera demostrado o por lo menos investigado con relación a esa persona. Se está atentando contra el derecho al trabajo de los titulares, administradores o encargados que se encontraban prestando servicio, sancionándoles con la inhabilitación definitiva para el ejercicio de las actividades citadas en el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, sin que a la fecha se hubiera pronunciado sobre la nulidad de obrados planteada, existiendo tan solo una referencia, además que ninguna de las Resoluciones pronunciadas se encuentran debidamente fundamentadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR