SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes afirman que se vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.I y IV de la CPE, por cuanto los funcionarios recurridos mediante Resoluciones infundadas y sin valorar debidamente la prueba dispusieron la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento y Padrón Municipal de contribuyente, y la inhabilitación definitiva de los titulares, administradores o encargados para el ejercicio de actividades citadas por la supuesta infracción muy grave previstas por los incs. c), g) y h) del art. 52 del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas relativo a la contratación y expendio de bebidas alcohólicos a una menor de edad, cuando en realidad la supuesta menor contratada por el Club Nocturno -donde no se ejerce actividades relacionadas con la prostitución- presentó una cédula de identidad que mostró no ser una menor de edad. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR