SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la parte recurrente refiere que el 13 de enero de 2006, NN de diecinueve años de edad, se apersonó al establecimiento solicitando trabajo el que inició a horas “11:30” de la noche realizando posteriormente una inspección por los funcionarios del Gobierno Municipal de La Paz a la par de una batida realizada por la Policía Técnica Judicial (PTJ) que verificó una irregularidad en la cédula de identidad. En el proceso administrativo, la Resolución de cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento en ningún momento se sanciona a una determinada persona individual cuando la norma exige que se individualice a las personas y no como se ha hecho, sancionando a todos los encargados, titulares y representantes de “Xcape Srl.”, además que las Resoluciones no están debidamente fundamentadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa de las recurrentes
- APROBAR