SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La jueza Consuelo Caballero Leytón -ausente en audiencia- de acuerdo al informe de fs. 166 a 167, leído en audiencia, señala: 1) En el Juzgado a su cargo el año 1997 ingresó una demanda ejecutiva interpuesta por el BIDESA, habiendo el entonces Juez de Partido de Sara e Ichilo, en suplencia legal, dictado el Auto intimatorio de pago; 2) El año 2000, el representante del Banco ejecutante solicitó que el ejecutado sea citado mediante edictos de prensa indicando no haber podido ubicar su domicilio, por lo que conforme a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y previo juramento de desconocimiento de domicilio se procedió a publicar los edictos en un periódico de circulación nacional “La Estrella”, al igual que, posteriormente, la Sentencia de 3 de junio de 2003, que declaró probada la demanda; 3) Estando el proceso en ejecución de sentencia, el 28 de diciembre de 2004, el ahora recurrente se apersonó al Juzgado y solicitó la nulidad de obrados, solicitud que fue rechazada por Auto de 24 de mayo de 2005, y el ahora recurrente, apeló contra dicha determinación, que fue concedido mediante Auto de 8 de agosto de 2005, siendo el Tribunal de Alzada que mediante Auto de Vista de 9 de diciembre de 2005, confirmó el Auto apelado.