SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.10.
II.10. El 9 de diciembre de 2005, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó “la sentencia apelada” (sic) [Auto de 24 de mayo de 2005] sosteniendo la validez de la citación en la imposibilidad de encontrar al ejecutado, toda vez que según los datos del proceso -dice el Auto de Vista- trató por todos los medios evitar la citación con la demanda, no obstante de tener pleno conocimiento de la existencia que la obligación que había sido contraída y que la misma se encontraba vencida e impaga, no obstante -añade la Resolución mencionada- que se dio conocimiento público mediante radio y televisión; es decir, la prensa oral y escrita, cumpliendo en forma amplia lo determinado por el art. 124 del CPC (fs. 132 y vta.).