SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.3.

III.3. Lo señalado precedentemente refleja sin lugar a dudas que el domicilio señalado en la demanda no sólo que era de posible ubicación (acera sud de la plaza de Saavedra) sino que, pese a que se trabó embargo del indicado bien, el representante de la entidad prestó juramento de desconocimiento de domicilio (no realizado -según puede inferirse del acta- en el lugar donde ejerce jurisdicción el Juez de la causa) -no obstante, incluso, que el documento base de la acción ejecutiva alude a un domicilio especial- viabilizando una citación del demandado por edictos , colocándolo a éste en un estado de indefensión, toda vez que al no haber sido citado en forma debida con la demanda y el Auto de intimación de pago, no tuvo conocimiento legal de la existencia del proceso, por consiguiente no tuvo oportunidad de asumir defensa y presentar todos los elementos probatorios de los que pudiera valerse en su defensa, vulnerando de esa forma su derecho fundamental a la defensa en juicio, consagrado por la norma constitucional del art. 16.II de la CPE, por ende el debido proceso, establecido en el parágrafo IV de la misma norma; por lo que al constatarse la restricción al derecho a la defensa del recurrente corresponde tutelársele, más aún cuando, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional se ha establecido que: “…cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta ´cosa juzgada'; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional; consagrado por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado” (AC 0111/1999-R de 6 de septiembre). Línea jurisprudencial que ha sido seguida por las SSCC 0727/2001-R, 0378/2003-R y 1763/2003-R entre otras, de donde corresponde otorgar la tutela solicitada.