SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
concediendo
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución concediendo la tutela impetrada en consideración a que de los hechos analizados se infiere que al no haberse exigido por el Juez, el informe al Oficial de Diligencias que diga y certifique que no pudo encontrar el domicilio del demandado, no se ha dado cabal cumplimiento a los arts. 121 y 122 del CPC ya que es el dicho funcionario el encargado de practicar la citación y no las partes, causando indefensión al demandado lesionando la garantía al debido proceso, además que cuando tuvo que realizar el embargo del bien, el domicilio fue ubicado así como posteriormente para la realización del avalúo. Es más, el acta de juramento de desconocimiento de domicilio realizado en la ciudad de Santa Cruz es inválido, toda vez que la capital no está en la jurisdicción del Juez de la causa. Por otra parte -afirma el Tribunal de amparo- la falta de legitimación pasiva del BIDESA no es cierta toda vez que dicha entidad originó que se produzca indefensión en el recurrente habiendo inducido en error al Juez.