SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2.
III.2. De la documentación que informa a los antecedentes del recurso presentado se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido contra el recurrente, la entidad demandante señaló como domicilio del ejecutado un determinado lugar respecto del cual aseveró posteriormente no poder ubicar el mismo y prestar juramento de desconocimiento de domicilio -el 5 de noviembre de 2001- , aunque, paradójicamente luego de ser admitida la demanda el 4 de julio de 2000, el día 5 de ese mismo mes y año, se trabó embargo del bien.
Dictada la Sentencia y efectuada la notificación mediante edictos, en ejecución de sentencia, y tras haberse pedido las medidas previas, propuesto y prestado el juramento por el perito de la entidad ejecutante, éste se hizo presente al día siguiente de su juramento en el inmueble que se señaló en la demanda y que presuntamente no podía ser encontrado y respecto del cual el ejecutante prestó juramento de desconocimiento de domicilio, lo que originó -según se constata- el apersonamiento y solicitud del ejecutado -en el primer actuado- de nulidad de obrados, advirtiendo además, que el acta de juramento de domicilio figura haberse realizado en Santa Cruz de la Sierra y que la representación de no encontrarse el domicilio no fue formulada por el Oficial de Diligencias; incidente que fue rechazado y en apelación confirmado el rechazo por el Juez de alzada correcurrido.