SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0845/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Primero de Partido de la ciudad de Montero cursa el proceso ejecutivo seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) dirigido contra su persona (ahora recurrente) en cuyo memorial de demanda se indica sus generales así: “…domiciliado en Saavedra, acera sud de la plaza del pueblo”, lo que demuestra conocerse el domicilio y que al no encontrárselo debió ser citado por cédula; sin embargo, la entidad ejecutante solicitó su citación mediante edictos de prensa manifestando que “no se pudo ubicar el domicilio con exactitud, pese a las averiguaciones pertinentes” sin que exista prueba alguna de esta última afirmación  ni menos informe del funcionario responsable para ese efecto; averiguaciones que de haberlas hecho, sin duda alguna, les habría permitido encontrar su domicilio, así como fue ubicado para realizar el avalúo técnico del inmueble que cursa en el expediente; no obstante, la Juzgadora ordenó que se proceda a notificársele por edictos originándole indefensión porque en la localidad de Saavedra no se vende prensa escrita -menos en el año 2000- y peor aún “La Estrella del Oriente” de escaso tiraje de circulación en la ciudad de Santa Cruz.

El 16 de abril de 2004, la entidad ejecutante solicitó medidas previas mencionando adjuntar “folio real del inmueble ubicado en la localidad de Saavedra, sobre la acera sud de la plaza principal de la localidad, con una superficie de 1221,10 m2”. El  28 de diciembre de 2004, una vez que se enteró de lo sucedido -después que el perito evaluador designado se constituyó en su domicilio comunicándole a su madre cual era su misión- él suscitó un  incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que sin embargo fue rechazado por Auto de 24 de mayo de 2006, y éste, a su vez confirmado por Auto de Vista de 9 de diciembre de 2006, aduciéndose “que el recurrente alega que no fue legalmente citado, no obstante que el Banco conocía el domicilio en la ciudad de Montero”, lo que nunca fue dicho ni es evidente. Además, dicho Auto de Vista señala que el proceso fue de conocimiento público -por radio y televisión- criterio afirmado por la entidad ejecutante con relación a la liquidación del Banco.