SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

a) El recurso deriva de un proceso penal por el delito de estafa, que si bien es de orden público, en forma extraordinaria le correspondió conocer al Juez recurrido, al haberse operado la conversión de acción contemplada en el art. 26 inc. 2) del CPP, al ser un delito de contenido patrimonial y al no existir un interés público gravemente comprometido; conversión de acción ordenada a petición de parte, por el Fiscal de Distrito, resultando el Juez recurrido, el juez natural para conocer este proceso.

Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al Juez natural, a la defensa, a la dignidad humana y a la igualdad de las partes, por cuanto: a) El Juez recurrido haciendo una valoración errónea y violando el art. 133 del CPP, rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada de su parte; b) Los Vocales recurridos confirmaron esa decisión sin ningún fundamento de carácter valorativo ni un examen objetivo del cuadernillo procesal, distorsionando la realidad de lo que es la duración máxima del proceso.  Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.