Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
b)
b) La duración máxima de tres años de todo proceso penal conforme al art. 134 del CPP, tiene su excepción en los casos de rebeldía, la cual interrumpe la prescripción de la acción, toda vez que desde ese momento se vuelve nuevamente a computar el plazo; extremo que se da en el caso de autos, ya que el término de tres años fue interrumpido merced a la declaratoria de rebeldía de los recurrentes, no habiendo en consecuencia las autoridades recurridas vulnerado derecho alguno y en todo caso, quienes están dilatando en forma maliciosa el proceso son los recurrentes al iniciar esta acción tutelar carente de fundamentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR