Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2. Análisis de la problemática planteada
De lo expuesto se concluye que el Juez recurrido al haber pronunciado el Auto de 3 de enero de 2006 rechazando el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentada por los recurrentes y los Vocales recurridos al confirmar esa decisión mediante el Auto de Vista de 15 de febrero de 2006, actuaron conforme a derecho, sin cometer ninguna ilegalidad, ya que efectuando un cómputo correcto, al momento de la emisión de las mencionadas Resoluciones, aún no había transcurrido el plazo señalado en el art. 133 del CPP para disponer la extinción de la acción penal solicitada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR