SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 11

         En el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia glosada, toda vez que luego de la conversión de acción, los recurrentes, fueron declarados rebeldes por el Juez de la causa, el 4 de febrero de 2003, librándose en su contra mandamiento de aprehensión. En mérito a esa orden, uno de los recurrentes,  Oscar Willy Ferrufino Sagredo fue aprehendido el 21 de junio de 2004 y presentado en la audiencia realizada en esa fecha. Por su parte, su cónyuge y también recurrente se presentó nuevamente dentro del juicio el 26 de agosto de 2004, cuando ella y su esposo mediante memorial opusieron la excepción previa de incompetencia. En consecuencia, el cómputo del plazo de los tres años previsto por el art. 133 del CPP para la extinción de la acción penal, corre desde el 21 de junio de 2004 para el recurrente y desde el 26 de agosto de 2004 para la recurrente, pues en esas fechas cada uno de ellos realizó su primera actuación dentro del proceso luego de su declaratoria de rebeldía, mostrando su voluntad de someterse a juicio.