SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de abril de 2006 (fs. 34 a 37 vta.), los recurrentes expresan que a querella de Carmen Mirian Mirtha Ugarte de Martínez planteada el 10 de mayo de 2002, por el supuesto delito de estafa, el Ministerio Público ordenó el inicio de la investigación pero durante esa etapa preparatoria que debía terminar en el plazo máximo de seis meses, el Fiscal encargado de la investigación no hizo ninguna acusación por carecer de elementos probatorios y de fundamento legal, lo que les eximió de la falsa acusación, motivo por el cual uno de ellos hizo un viaje a España. Por su parte, la querellante al no haber podido probar su acusación, en vez de hacer su acusación particular para someterles al juicio oral y público ante un tribunal de sentencia, en forma dilatoria solicitó la conversión de acción y les hizo declarar rebeldes en forma ilegal, fuera del término establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La mencionada rebeldía no tiene efecto legal ya que el delito imputado era de acción pública y a la conclusión de la etapa preparatoria el Fiscal no halló fundamento para su enjuiciamiento, pero la querellante al solicitar su conversión en una de acción privada, ocasiona una retardación del proceso investigativo no imputable a ellos, aclarando que los recursos interpuestos dentro de la investigación en ningún momento suspendieron la misma.

Por lo señalado, solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima al Juez recurrido a cargo de la causa, pero éste en una valoración errónea y una violación del art. 133 del CPP, rechazó el incidente de extinción mediante Auto de 3 de enero de 2006, que en apelación, fue confirmado por los Vocales recurridos, en violación de sus derechos y sin ningún fundamento de carácter valorativo ni hacer un examen objetivo del cuadernillo procesal, distorsionando la realidad de lo que es la duración máxima del proceso.

Es así que como emergencia de la retardación de justicia y de la negación de la extinción de la acción penal, se convirtieron en víctimas de esos hechos, pese a no haber obstruido el procedimiento investigativo dentro de este proceso que ya va a cumplir cuatro años, remarcando que la prosecución del mismo es atípica e ilegal al estarse sustanciando fuera de los términos que establece la ley procesal penal, por lo que plantean el presente recurso.