SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 392/2007-CA de 2 de agosto (fs. 150 a 151), solicitó a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que remitan a este Tribunal fotocopias legalizadas de la declaratoria en rebeldía de los recurrentes, los actuados sobre la aprehensión de Oscar Willy Ferrufino Sagredo, así como el actuado donde comparece su esposa o es aprehendida. Mediante decreto de 14 de agosto de 2007 se reiteró la solicitud (fs. 168).
Asimismo, por acta extraordinaria 01/2007 de 14 de septiembre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir del 17 de septiembre del presente año, reanudándose dichos plazos mediante acta extraordinaria 02/2007 de 24 de septiembre. Manteniendo la suspensión del plazo, en espera de la documentación solicitada.
Mediante acta extraordinaria 03/2007 de 4 de octubre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir de esa fecha, reanudándose dichos plazos a partir del 4 de diciembre de 2007 por el Pleno Extraordinario de 3 de diciembre de 2007. Siendo la fecha de nuevo vencimiento el 20 de diciembre de 2007, motivo por el que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sobre la rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR