SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La Fiscal recurrida presentó informe en audiencia señalando lo siguiente: 1) Es evidente que el Tribunal Cuarto de Sentencia impuso ciertos requisitos a los procesados para hacer efectiva la cesación de su detención preventiva, sin embargo los indicados no acudieron ante su autoridad, en ningún momento; 2) No le corresponde tramitar el certificado domiciliario exigido, sino que la Resolución judicial señala que el documento debe ser verificado por la FELCC y la Secretaria del Juzgado; c) No es cierto que hubiera negado su solicitud, pues nunca se contactaron con su persona. Pide se declare improcedente el recurso.
Por su parte el correcurrido Arturo Ramírez Chávez, informó lo siguiente: 1) Efectivamente llegó un requerimiento de diciembre de 2006 pidiendo un certificado domiciliario que ya se expidió, el mismo que tiene una duración de 180 días de acuerdo a Reglamento y para la extensión de uno nuevo se exige requerimiento del Fiscal asignado al caso; 2) Habiéndose presentado la procuradora de los representados y sus familiares, conversó con ellos y les refirió que “vayan a la zona Sur, para que la Fiscal les haga una nota aunque sea, incluso les consiguió el teléfono de la Fiscal” ( sic); 3) Además, no se le notificó con la orden del Juez como exige el reglamento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.