SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.2. El caso de autos
En la especie, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto a tiempo de declarar procedente la solicitud de cesación de la detención preventiva de los representados de los recurrentes, como una de las medidas sustitutivas para hacer viable el beneficio, exigió la acreditación de domicilio concreto y exacto de los indicados en la ciudad de El Alto; a cuyo efecto los interesados solicitaron la actualización de los registros domiciliarios correspondientes, que si bien ya les fueron extendidos, era necesaria su actualización, por cuanto según lo informado por la propia autoridad policial recurrida, tales documentos tienen una vigencia de 180 días de acuerdo a Reglamento; petición que empero fue rechazada por Arturo Ramírez Chávez, Jefe de la División Registros, Archivos y Matrículas de la FELCC de El Alto, quien habría exigido la presentación de un requerimiento suscrito precisamente por la Fiscal asignada al caso, no obstante de existir idéntico requerimiento del Fiscal de turno, ignorando que el Ministerio Público es único e indivisible conforme a su Ley orgánica, incurriendo así en una negativa indebida al exigir requisitos y formalidades no previstas por la ley, ocasionando a su vez una dilación innecesaria en el trámite para hacer efectiva la cesación de la detención preventiva que ya había sido ordenada con anterioridad por autoridad judicial competente, circunstancia que ciertamente tiene incidencia directa sobre su derecho a la libertad, por cuanto conforme al entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado, la naturaleza jurídica del indicado derecho exige que toda autoridad, sea judicial o administrativa, en los casos que conozca una solicitud donde esté en juego el derecho a la libertad, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, sin ningún tipo de dilación, para que la libertad se haga efectiva lo más prontamente posible, en cuyo orden se abre la tutela prevista en el art. 18 de la CPE, tomando en cuenta que la falta del registro domiciliario, impide se haga efectiva la libertad de los representados de los recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.