SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. Finalmente, en cuanto a la Fiscal correcurrida, si bien no consta en obrados que esta autoridad hubiera verificado el domicilio de los imputados como lo tiene ordenado el Tribunal Cuarto de Sentencia, no es menos evidente que los recurrentes no han demostrado que hubieran acudido ante dicha autoridad y que la misma hubiera negado u obstaculizado la obtención del certificado domiciliario; por consiguiente el recurso es improcedente respecto a su persona, tomando en cuenta que la jurisprudencial constitucional ha señalado en forma uniforme, entre otras, en la SC 1681/2003-R que “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece 'La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.