Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. El 18 de julio de 2007, los imputados solicitaron al Fiscal de turno adscrito a la FELCC de El Alto, requiera la actualización y franqueo del registro domiciliario de sus personas, señalando que su domicilio se encuentra ubicado en la zona Villa Ingenio, plaza Cívica esquina Antofagasta sin número ( fs. 2). Ante lo cual, el fiscal Elías Bueno Saavedra requirió al Director de la FELCC certifique los extremos solicitados. El 24 del mismo mes y año, Adrián Oropeza Orellana, Director Distrital de la FELCC de El Alto, ordenó a la División de Registros cumpla con el requerimiento fiscal anterior (fs. 2 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.