SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
La Sentencia 095/2007 de 1 de agosto, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, por Resolución 52/2007 de 05 de julio dispuso la cesación de la detención preventiva de los representados de los recurrentes, aplicándoles medidas sustitutivas, entre ellas señalar domicilio concreto, a ser verificado por la FELCC, la Secretaría del Juzgado bajo supervisión de la Fiscal; 2) Dicha orden judicial no le fue notificada al recurrido Arturo Ramírez Chávez, asimismo, los representados de los recurrentes, si bien presentaron un memorial al Juez el 26 de julio de 2007, haciéndole saber que las autoridades recurridas se negaron a cumplir la orden de verificación de domicilio, a lo que éste dispuso que el Director de la FELCC cumpla lo ordenado, sin embargo tal determinación no le fue notificada al referido Director, menos al ahora recurrido para su cumplimiento; 3) La Fiscal de Materia recurrida cumplió con la verificación domiciliaria dispuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia, como se refiere en el informe de la Secretaria de dicho Tribunal; 4) En consecuencia, no existe acto ilegal o indebido tendiente a restringir o suprimir el derecho a la libertad de Martín Cocaure Chávez y Mónica Quispe Huanca, siendo que del informe de la autoridad recurrida, se tiene que los abogados de los recurrentes no se apersonaron ante dicha autoridad para pedirle que emita el requerimiento respectivo a los efectos de autorizar la verificación domiciliaria, de lo que se tiene que los actores no tomaron en cuenta el principio de subsidiariedad que rige el recurso de habeas corpus, pues al no haber hecho notificar la orden judicial para que se haga efectiva la orden judicial, no agotaron las vías o medios legales que tenían a su disposición para hacer prevalecer sus derechos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.