Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.4
II.4 Por memorial de 26 de julio de 2007, los imputados pusieron en conocimiento del Tribunal Tercero de Sentencia la negativa de los personeros de la Felcc de verificar su domicilio, bajo el argumento de que la única autoridad que podía solicitar el registro domiciliario era la fiscal Frida Choque, no obstante a que presentaron requerimiento expedido por el Fiscal de turno, pasando por alto la unidad del Ministerio Público. El Juez Técnico del indicado Tribunal, Simón Chungara Cepeda, mediante proveído de 28 del mismo mes y año ordenó al Director de la FELCC se cumpla con el inc. 4) de la Resolución 52/2007 de 5 de julio (47 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.