SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 31 de julio de 2007 (fs. 9 a 11 vta.), los recurrentes señalan que sus representados son víctimas de procesamiento y detención indebidos dentro del proceso penal que se les sigue por el supuesto delito de trata de seres “adopción ilegal” en el que fueron aprehendidos y detenidos preventivamente el 25 de julio de 2006 por Resolución del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, siendo así que luego de un año, pidieron la cesación de su detención ante el Tribunal Tercero de Sentencia, el que por Resolución 52/2007 de 5 de julio, declaró procedente su solicitud, conforme a lo previsto en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando las siguientes medidas sustitutivas: 1) Presentación semanal a la Fiscalía para firmar el libro correspondiente; 2) Arraigo; 3) Prohibición de concurrir a lugares cercanos al domicilio de los querellantes; 4) Señalar domicilio concreto y exacto en El Alto, a ser verificado por la FELCC, así como por la Secretaría del Tribunal bajo supervisión de la Fiscal asignada al caso; y, 5) Fianza económica.

Indican que estas condiciones fueron cumplidas de manera paulatina; sin embargo, la Fiscal de Materia y el Director de Registros recurridos, se niegan a dar cumplimiento a la Resolución judicial, aduciendo una serie de argumentos que generan su ilegal detención, pues el referido Director exigió requerimiento Fiscal previo para otorgarles el certificado domiciliario, además de la Resolución citada; por lo que acudieron ante el Ministerio Público en la persona del fiscal Elías Bueno Saavedra, pese a ello la autoridad policial exigió que el requerimiento sea expedido por la Fiscal asignada al caso Frida Choque, quien se niega a cumplir lo ordenado, circunstancias que pusieron en conocimiento del Tribunal Cuarto de Sentencia, lo que les habilita para plantear hábeas corpus, pues la orden emanada tampoco se ha cumplido.