Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Cocaure Chávez y Mónica Antonia Quispe Huanca (representados de los recurrentes), éstos solicitaron la cesación de su detención preventiva. El Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, por Resolución 52/2007 de 5 de julio, declaró procedente la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, entre las cuales el de señalar domicilio concreto y exacto en la ciudad de El Alto, a ser verificado por las oficinas correspondientes de la FELCC, así como por la Secretaría del Tribunal bajo supervisión de la Fiscal asignada al caso (fs. 3 a 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y la sustanciación de los trámites de los cuales dependa el derecho a la libertad
- III.2. El caso de autos
- III.3.