SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 15
Ahora bien, el actor pretende que los supuestos actos ilegales en que incurrieron los funcionarios policiales al aprehenderlo, sean analizados y resueltos en este recurso de hábeas corpus, cuando de acuerdo a dicho entendimiento jurisprudencial éstos deben ser objeto de pronunciamiento por la Jueza cautelar de turno, ejerciendo su facultad de contralora de garantías constitucionales en la etapa preparatoria, situación que configura una pretensión que no se encuentra dentro del ámbito de protección del presente recurso, toda vez que el recurrente previamente a acudir ante la Jueza cautelar formulando tales reclamos, acudió al recurso de hábeas corpus, sin agotar aquel medio de defensa eficaz contra actos lesivos a la libertad en dicha etapa. A más que no todos los Policías que participaron en la aprehensión del recurrente e informe de la misma, fueron recurridos en el caso de autos, y por ende carecen de legitimación pasiva, haciendo inviable el recurso respecto de esos Policías, consiguientemente corresponde declarar improcedente el presente hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA