Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto asume haber sido indebidamente detenido por el recurrido cuando cobraba un cheque por un trabajo que le adeudaban, siendo conducido a dependencias de la FELCC con el supuesto argumento de que dicho cheque era robado, sin que exista causa abierta en su contra. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA