Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
II.1.
II.1. Por acta de denuncia verbal, de 10 de agosto de 2007 (fs. 6) Alex Flores Mollo, denunció ante la División Delitos Contra la Propiedad dependiente de la FELCC, que en su condición de Cajero del Regimiento “Ballivián Segundo de Caballería”, el 28 de julio de 2007, en el río Irupuru cuando pararon a almorzar fue objeto del hurto de Bs5 000 y una chequera con 18 unidades, conteniendo el cheque de serie 0000206 firmado por los dos cuentadantes en blanco, cheque que trató de ser cobrado por el ahora recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA