SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
improcedente
La Resolución “09/2007 de 14 de agosto”, cursante a fs. 18 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Trinidad del Distrito Judicial del Beni, declaró improcedente el recurso; con el fundamento de que la actuación del funcionario policial recurrido debió ser impugnada ante el Juez cautelar en la audiencia de medidas cautelares, extremo que no aconteció en el caso de autos, puesto que dicha autoridad tiene a su cargo el control de la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y consecuentemente el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión al derecho a la libertad de locomoción no sea reparada por la jurisdicción ordinaria cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- III.2.
- Fragmento 15
- APRUEBA